BOPV nº 46 · 2022-03-04 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2022.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2022. La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, declara el deporte como una actividad de interés público y reconoce el derecho a su práctica por parte de la ciudadanía. Por ello, la Ley determina entre sus principios rectores que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho. Todo ello se realizará mediante una política deportiva basada, entre otros principios, en la ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, el reconocimiento y protección de las estructuras privadas del deporte y el fomento del deporte de alto nivel. El artículo 4.2 de la citada Ley atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi la aprobación de las federaciones deportivas, así como su asistencia, financiación, intervención y control, para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas. Esta obligación de fomento se materializa mediante la financiación de los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, regulada mediante el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, que tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos. La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento. Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional. Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las federaciones deportivas vascas para ser consideradas entidades beneficiarias, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas previstas en el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, que tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas vascas. Artículo 2 Dotación presupuestaria. Para el ejercicio 2022, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas previstas en la presente Orden es de dos millones doscientos mil (2.200.000) euros. Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria. Podrán acogerse a esta subvención las federaciones deportivas vascas que ha