BOPV nº 48 · 2022-03-08 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se establecen criterios sobre la aplicación del Real Decreto 656/2017, en relación con la tramitación de la sustitución de depósitos de productos corrosivos y/o tóxicos.

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2017 se publicó el RD 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10. Este reglamento dedica las Instrucciones técnicas complementarias APQ 6 y APQ 7 a los almacenamientos en recipientes fijos de líquidos corrosivos y tóxicos respectivamente. En el artículo 2 del reglamento establece que quedan en el ámbito del reglamento las modificaciones de las instalaciones existentes, debiendo cumplir este reglamento la parte modificada de la instalación. Es habitual que, dada la limitación de vida útil de los recipientes, los depósitos existentes se sustituyan por otros de similares características no modificándose las condiciones del resto de la instalación de almacenamiento. Además, la instalación puede estar constituida por más de un recipiente que no se modifica ni sustituye; por tanto, la única parte modificada en la instalación es el recipiente que aloja el fluido corrosivo o tóxico y será este el que deba cumplir las prescripciones del reglamento en vigor, no así el resto de la instalación. Por otro lado, en relación con la definición de las modificaciones y la documentación a desarrollar para la tramitación de las mismas, el Reglamento define como tal a aquellas ampliaciones de la capacidad del almacenamiento, por tanto, aquellas actuaciones en las que aumenta el riesgo. El caso en que un titular sustituya un recipiente por otro de similares características no se recoge como modificación en el apartado de definiciones del Reglamento. Se han producido varias consultas de agentes actuantes sobre la documentación y las condiciones a exigir a las instalaciones en las que se ha realizado una sustitución como la descrita. Por tanto, con el fin de establecer un criterio uniforme de actuación de las tres Delegaciones Territoriales de esta Dirección y darlo a conocer a los agentes actuantes en estas instalaciones, titulares, técnicos y Organismos de Control, RESUELVO : Primero No considerar como modificación de la instalación de almacenamiento de productos químicos la sustitución de equipos por otros de similares características. Segundo Dicha sustitución deberá ser comunicada a la Administración por el titular o su representante mediante el procedimiento de aportación de documentación a instalación en funcionamiento. En la tramitación se identificará, en el apartado de observaciones, la referencia de la instalación en la que se sustituye el depósito, y aportando un documento descriptivo de la sustitución en el que se debe indicar las características del nuevo recipiente, así como la vida útil del mismo. El titular de la instalación mantendrá el certificado de construcción del recipiente emitido por el fabricante del mismo a disposición de la Administración, junto con el resto de la documentación de la instalación. Tercero Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de

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