BOPV nº 50 · 2022-03-10 · Turismo, Comercio y Consumo
DECRETO 262/2021, de 28 de diciembre, de registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi.
La Ley 6/2003, de 22 diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi, dispone en su artículo 30 que las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las federaciones y confederaciones constituidas por ellas, para disfrutar de los beneficios que la normativa aplicable les otorga, deben estar inscritas en el registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi, así como tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi y reunir las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficio, para lo cual se tendrán en cuenta criterios de implantación territorial, número de asociados y programa de actividades. Actualmente, la regulación vigente se contiene en el Decreto 249/1985, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto de 17 de agosto de 1981, sobre creación del Censo de Asociaciones de Consumidores, según lo establecido en la Ley sobre el Estatuto del Consumidor, que se dictó en desarrollo de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre. Dicho decreto, por un lado, adscribe el censo a la Dirección de Consumo, órgano actualmente inexistente en la estructura del Gobierno Vasco, cuyas competencias han sido transferidas a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la Ley 9/2007, de 29 de junio, que crea el organismo autónomo; por otro, regula las condiciones y los efectos derivados de la inscripción de las asociaciones, estableciendo como requisitos contar con un mínimo de 100 miembros y disponer de unos ingresos mínimos anuales de 100.000 pesetas. Asimismo, el real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, recoge normativa básica en materia de Asociaciones de Personas Consumidoras y registro de las mismas. Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la norma precisa una actualización, que permita su adaptación a la ley y a las circunstancias actuales, tanto en su denominación como en la regulación de los requisitos y efectos de la inscripción. Con tal finalidad, el presente Decreto adscribe el registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi a la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y lo configura como un registro de carácter administrativo, público y gratuito, cuya gestión se hará de forma telemática. La norma prevé la inscripción en el registro de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos por la Ley 6/2003, de 22 diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi, y por la propia norma reglamentaria. En consonancia con la citada disposición legal, el Decreto contempla como asociaciones de personas consumidoras y usuarias tanto a las asociaciones en sentido estricto, que carezcan de ánimo de lucro y cuya finalidad sea la protección y defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuaria