BOPV nº 50 · 2022-03-10 · Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del «Convenio Colectivo para la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI)».

ANTECEDENTES Primero El 29 de diciembre de 2021 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al convenio antes citado, suscrito el día 28 de diciembre de 2021 por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora. Segundo Los firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, decreación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye en su artículo 10.1.i) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente. Segundo La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco. Tercero El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco. RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y AcuerdosColectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2022. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ANGEL LAPUENTE MONTORO. CONVENIO COLECTIVO PARA «AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL» (SPRI) CAPÍTULO I EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Ámbito Personal y Territorial. El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabaj

Publicación oficial en euskadi.eus

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