BOPV nº 50 · 2022-03-10 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 2 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022, el Programa Bilakatu COVID-19 de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

Desde la irrupción de la pandemia, las empresas, priorizando la salud de los trabajadores, han ido tomando medidas de diferente índole en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado para hacer frente a la incidencia de la crisis y ahondar en la supervivencia de las empresas. Con el objeto de ahondar en la superación de la crisis y en el refuerzo del tejido industrial vasco, el Gobierno Vasco, en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos en este proceso de luchas contra las consecuencias económicas, derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, se quiere apoyar a las empresas que apuesten por la diversificación a través de la implementación de nuevas capacidades en líneas de negocio, productos, servicios, mercados y/o por la relocalización, en Euskadi, de capacidades externalizadas, en su día, en otras regiones o países. Esta clase de actuaciones podrán ayudar a hacer frente a las graves consecuencias económicas de la pandemia y a reforzar su supervivencia. La Unión Europea ha considerado que el brote de coronavirus constituye una gran perturbación económica para la UE y que debe de ser coordinada de manera decisiva. Por ello, el 19 de marzo de 2020 adoptó una Comunicación (COM (2020) 1863) donde se expone la respuesta inmediata de la Comisión destinada a mitigar el impacto económico de la COVID-19. Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». Asimismo, en virtud del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19, prorrogado el 11 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio del 2022, serán compatibles con el mercado interior, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanos y empresas, que están padeciendo las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Al mismo tiempo, garantizan que la ayuda estatal sea efectiva para llegar a aquellas empresas que lo necesitan y se eviten las perniciosas competiciones por las subvenciones, en las que los Estados miembros con más dinero pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión dentro de la UE. Los Estados miembros pueden diseñar amplias medidas de apoyo acordes con las normas sobre ayudas estatales existentes. En este contexto, con respecto a las ayudas enmarcadas en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de l

Publicación oficial en euskadi.eus

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