BOPV nº 52 · 2022-03-14 · Economía y Hacienda
DECRETO 25/2022, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2022.
El artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad durante un periodo de tiempo. El actual Plan, aprobado por Ley 8/2019, de 27 de junio, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2019-2022. El artículo 7 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el párrafo 4 del referido artículo 7. Asimismo, el artículo 3.2 de la Ley 8/2019, de 27 de junio, del Plan Vasco de Estadística 2019-2022 prescribe que los programas estadísticos anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del plan formarán parte de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, al amparo del artículo 8 de la Ley 4/1986 se ha regulado una operación estadística no incluida inicialmente en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022, a propuesta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (Barómetro del comercio minorista vasco). En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2022 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2022, DISPONGO : Artículo 1 Aprobación del Programa Estadístico Anual 2022. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2022, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexos al presente Decreto. Artículo 2 Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2022 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística. Artículo 3 Publicación y difusión de los resultados estadísticos oficiales. Los resultados c