BOPV nº 55 · 2022-03-17 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2022, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de monumento, a favor del Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés histórico-arquitectónico del palacio de Arrizuriaga y su jardín sito en Bergara (Gipuzkoa) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor del palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), teniendo en cuenta la delimitación que figura en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que se establece en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III. La incoación de este expediente de protección determinará respecto al palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes de Protección Media. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor del palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), teniendo en cuenta la delimitación que figura en el Anexo I, en base a la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber al Ayuntamiento de Bergara y a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen particular de protección. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorizació