BOPV nº 56 · 2022-03-18 · Educación

ORDEN de 8 de marzo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Lourdesko Ama» de Elorrio (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Lourdesko Ama», en solicitud de autorización para la impartición de un ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo (BOE de 29 de mayo), por el que se establecen 7 títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional; el Decreto 11/2019, de 22 de enero (BOPV de 14 de febrero), por el que se establecen los currículos de 7 títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo Anexo II se desarrolla el título profesional básico de Actividades Agropecuarias y demás legislación aplicable en la materia RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023. N.º de código: 48004396 y 014732. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Lourdesko Ama». Titular: Lourdesko Ama, kooperatiba elkartea. Domicilio: Avenida Lourdes, 8. Municipio: Elorrio. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Ampliación de 1 ciclo formativo de Formación Profesional Básico de «Actividades agropecuarias». Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Agraria. Ciclo formativo profesional básico de Actividades agropecuarias. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: autorizaciones de centros de privados de formación profesional. Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación. Finalidad: Registro

Publicación oficial en euskadi.eus

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