BOPV nº 57 · 2022-03-21 · Educación
DECRETO 34/2022, de 8 de marzo, por el que se dispone la creación de un Centro Integrado de Formación Profesional.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 16, atribuye la competencia propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. De conformidad con el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la programación general de la enseñanza, la creación, modificación y supresión de los centros que configuran la Escuela Pública Vasca, en el marco de una planificación democrática y participativa que asegure la prestación de una enseñanza de calidad. El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 8.2 que los centros integrados de formación profesional públicos dependientes de los departamentos competentes en materia de educación o de empleo serán creados, transformados y suprimidos mediante Decreto de Gobierno, a iniciativa de cualquiera de los dos departamentos. El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, señala en su artículo 17.h) que entre las funciones y áreas atribuidas a la Viceconsejería de Formación Profesional está la de proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos. En ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12.1b) y 15 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha 16 de diciembre, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, autoriza la creación de un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación. Al objeto de dar un nuevo enfoque a la familia profesional Agraria se considera conveniente la creación de un nuevo centro específico que aborde las enseñanzas correspondientes a la misma. Por ello, en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, informado el Consejo Vasco de Formación Profesional y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022 DISPONGO : Artículo 1 Se desdoblan las enseñanzas del IES MURGIA BHI (có