BOPV nº 59 · 2022-03-23 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2022, del Director de HABE, por la que se nombran las personas examinadoras de las pruebas de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas convocadas por HABE en el ejercicio 2022.
La Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, corregida por Orden de 16 de febrero de 2021, regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera y fija los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para personas adultas. Al amparo del artículo 14 de la mencionada Orden, el Director General de HABE, mediante resoluciones de 22 de noviembre de 2021, de 27 de diciembre de 2021 y de 2 de marzo de 2022, realizó las convocatorias de las pruebas de acreditación correspondientes a 2022. Posteriormente, se ha analizado la propuesta del Área de Evaluación y Acreditación en la que consta que las personas candidatas a realizar labores de acreditación como personas examinadoras en dichas convocatorias cumplen los requisitos requeridos para el cumplimiento de dichas funciones. Por ello, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden de 9 de septiembre de 2020, y a fin de llevar a cabo las convocatorias de 2022 para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), RESUELVO : Primero Nombrar a las personas citadas en el anexo de la presente Resolución examinadoras para la corrección y calificación de los apartados correspondientes a las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral en las convocatorias de 2022 de pruebas de acreditación de los niveles definidos en el HEOC. En caso de que el número de personas matriculadas en dichas convocatorias superase las previsiones realizadas, el responsable del Área de Evaluación y Acreditación de HABE podrá reasignar el nivel asignado a determinadas personas examinadoras para ajustarse a las necesidades existentes. Segundo Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En San Sebastián, a 7 de marzo de 2022. El Director de HABE, JOKIN AZKUE ARRASTOA. ANEXO Nivel B1: Abad Salas, Rakel. Agirregomezkorta Huizi, Nagore. Aguirre Ibañez, Javier. Aldaz Mujika, Irati. Alonso Pinto, Xabier. Alvarez Cid, Ane. Alvarez García, Nahia. Alvarez Viteri, Nora. Anakabe Gabiola, Irati. Aranburu Izeta, Joxe Miguel. Aristi Aldabaldetreku, Kaiet. Arrizabalaga Andreu, Ane. Arroyo Diez, Andrea. Arruabarrena Arruabarrena, Josune. Artetxe de Andrés, Roberto. Artola Llanos, Iratxe. Arzalluz Azkue, Elisabete. Aspe Aspe, Ester. Astigarraga Echave, Kistiñe. Aurrekoetxea Terradillos, Mikel. Azpiroz Atxukarro, Eli. Azurmendi Arcelus, Ane. Barrenetxea Larrinaga, Gorka. Barrera Diez, Ana. Basauri Bengoa, Eneritz. Baztarrika Abrego, Maritxel. Begiristain Basterretxea, Begoña. Begiristain Grado, Maialen. Bejarano Ayerbe, Janire. Benito Zendegi, Maite. Bergara Bikendi, Amaia.