BOPV nº 61 · 2022-03-25 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
LEY 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.39, atribuye a los poderes públicos vascos la competencia de desarrollar la política juvenil. Se trata de una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi no afectada por ninguna legislación básica o marco, ni por principios ordenadores económicos, ni tampoco por la alta inspección del Estado. La distribución competencial entre las administraciones públicas vascas viene dada por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que atribuye a estos últimos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las instituciones comunes, tanto de las leyes emanadas del Parlamento Vasco como de las disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno autonómico, en materia de políticas y recursos de juventud, sin perjuicio, en todos los casos, de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco, incluyendo en esas competencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, administrativa incluida la inspección y revisora en la vía administrativa. En cuanto al ámbito municipal, los municipios pueden ejercer competencias propias en materia de «planificación, ordenación y gestión de políticas de juventud», según el apartado 36 del artículo 17, «Competencias propias de los municipios», de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha venido haciendo uso de esa competencia en materia de políticas de juventud. Así, en el ámbito normativo ha ido consolidando el siguiente acervo: la Orden de 15 de enero de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se crea el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y el Decreto 162/1986, de 8 de julio, que la desarrolla parcialmente; el Decreto 14/1988, de 2 de febrero, por el que se crea el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi; el Decreto 211/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil; el Decreto 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles; el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitores/as y directores/as de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos, al