BOPV nº 64 · 2022-03-30 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se regula el servicio de acceso y aparcamiento en el puerto de Ondarroa.

El artículo 5.2.b) de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece que corresponde al departamento competente en materia de puertos, entre otras funciones, «la gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario». Por su parte el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de Departamentos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la materia de Puertos y Asuntos Marítimos. Por último, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento, en su artículo 14 atribuye a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, incardinada en la Viceconsejería de Industria, la gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario. El artículo 32.1.1) de la Ley 2/2018 conceptúa como servicio portuario el aparcamiento de vehículos en zona de servicio. Además de la Ley de Puertos y Transporte Marítimo, la normativa sectorial autonómica en materia de puertos está también contenida en el Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias. Este Reglamento regula en su Capítulo IV el acceso a las zonas portuarias atribuyendo al Departamento competencias para establecer limitaciones y obligaciones en esta materia. En concreto, el Reglamento establece como principio general que el aparcamiento de vehículos estará circunscrito a los espacios señalizados al efecto y a los vehículos que tengan relación con las actividades portuarias, debiendo limitarse al tiempo mínimo necesario. A esos efectos, prevé que el Departamento dicte normas de acceso y circulación en cada puerto y señalice convenientemente las zonas afectadas. Siendo el expuesto el principio general, ha de señalarse que el propio Reglamento admite su excepción para permitir el acceso o aparcamiento de vehículos que no tengan relación con las actividades portuarias cuando existan razones justificadas y ello no suponga deterioro en el normal desarrollo de dichas actividades. Ya a comienzos de la década de los 80, el Puerto de Ondarroa estableció medidas de control de acceso de vehículos y de aparcamientos para los mismos. Para ello, y con el objetivo de mantener el desarrollo óptimo de las actividades portuarias (atraque de buques, carga y descarga de pescado, mantenimiento de embarcaciones, etc.), esta Dirección adoptó como medida reguladora una serie de criterios relacionados con las actividades portuarias que fijasen el acceso al interior del recinto portuario. Actualmente, existe un control de acceso vigilado de 24 horas durante los 365 días del año que se encarga de hacer efectivas esas autorizaciones, siguiendo los criterios marcados. Así mismo, existen una serie de usuarios fijos que, empleando las tarjetas identificativas fijadas por criteri

Publicación oficial en euskadi.eus

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