BOPV nº 65 · 2022-03-31 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 34/2022, de 22 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2022. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 34/2022, DE 22 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DEL CONVENIO PARA LA ASUNCIÓN POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA N: Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de marzo de 2022 se adoptó el Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, en los términos que a continuación se expresan: La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A su vez la disposición adicional quinta, modificada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la