BOPV nº 69 · 2022-04-06 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Papel Aralar, S.A. y se formula la declaración de impacto ambiental para la actividad de fabricación de papel, en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución inicial de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Papel Aralar, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de papel en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa). Con fecha de 15 de abril de 2021, Papel Aralar, S.A. solicitó ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de fabricación de papel en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación: Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental. Resumen no técnico. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Papel Aralar, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 9 de julio de 2021 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó el 3 de septiembre de 2021 informes al Ayuntamiento de Amezketa; a la Agencia Vasca del Agua, al Departamento de Salud y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Montes y Medio Natural del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan y a Recreativa Eguzkizaleak. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fecha de 20 de enero de 2022, el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas. Con fecha 25 de enero de 2022, el promotor comunica que no estima necesario la modificación del proyecto inicial ni del estudio inicial de impacto ambiental. Con fecha 22 de febrero de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Papel Aralar, S.A. Con fecha 8 de marzo de 2022, Papel Aralar, S.A. remitió escrito mediante el que se señala que no existen alegaciones. FUNDAME

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV