BOPV nº 70 · 2022-04-07 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de noviembre de 2021, la Agencia Vasca del Agua completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, su solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein, conforme al artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 2 de diciembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto objeto de esta Resolución se localiza dentro de la ZEC Artibai/Río Artibai (ES2130011), espacio incluido en la Red Europea Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto constructivo del sondeo Urberuaga-A en Markina-Xemein, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa