BOPV nº 74 · 2022-04-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 30 de marzo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos (artículo 1) de la fundación denominada Fundación Torre Olaso y cambio de denominación a Olaso Dorrea Fundazioa.

En fecha 19 de noviembre de 2021 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública otorgada el 9 de noviembre de 2021 por la fundación, ante el Notario de Bergara, don Roberto Oliver Puértolas (número 1.088 de su protocolo). En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 15 de septiembre de 2021 por el Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 1 de marzo de 2019, en la que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 1 de los estatutos, relativo a la denominación. Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2021, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida. La reserva de denominación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. Así como, el texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El 27 de enero de 2022, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente. Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 1 de los estatutos de la fundación denominada Fundación Torre Olas

Publicación oficial en euskadi.eus

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