BOPV nº 75 · 2022-04-19 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 30 de marzo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Abuelo Actual - Gaurko Nagusia Fundazioa.

El 23 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Abuelo Actual Gaurko Nagusia Fundazioa, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, para la actualización de los fines de la fundación y concreción de las personas beneficiarias. Además, modifican los artículos referentes a la composición del patronato, duración del cargo de las personas que lo integran, así como la frecuencia obligatoria y modo de celebración de reuniones de dicho órgano de gobierno. Los fines fundacionales se recogen de forma inalterada en el artículo 3 de los estatutos y tras la modificación su redacción será la siguiente: Los fines de interés general que persigue la Fundación son: Reconocer las contribuciones que realizan las personas mayores a la sociedad y promocionarlas. Mejorar la calidad de vida y facilitar la autonomía personal de las personas mayores y de cualquier edad que estén en situación de dependencia o con dificultades de movilidad que tienen limitadas sus capacidades físicas. Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades: Programas e iniciativas para impulsar la participación social de las personas mayores. Programas e iniciativas para impulsar la acción social y mejorar la calidad de vida de personas de cualquier edad con limitaciones físicas y/o limitaciones de movilidad, como puede ser la gestión de un «Banco de Ayudas Técnicas». No obstante, los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes estatutos y, en todo caso, de las leyes. Igualmente, prevén expresamente la celebración de reuniones telemáticas del patronato mediante videoconferencia u otros medios de comunicación, amplían el número máximo de personas miembros del patronato (de 9 a 12), sus nombramientos devienen indefinidos y reducen la obligatoriedad de reunirse dos veces al año a solo una (al objeto de aprobar cuentas del ejercicio en curso y el plan de actuación del siguiente). Asimismo, modifican el artículo 5 relativo a las personas beneficiarias. Dichas modificaciones fueron acordadas en virtud de acuerdo adoptado por el patronato el 21 de octubre de 2021, y elevadas a escritura pública que se otorgó, en Bilbao, el 23 de diciembre de 2021, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez (número de protocolo: 4.208). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. El Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, derivados de la necesidad de adoptar una nueva denominación para la fundación, en orden a inscribir la actualización de los fines, toda vez que la denominación original podí

Publicación oficial en euskadi.eus

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