BOPV nº 75 · 2022-04-19 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

ORDEN de 28 de marzo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 120 viviendas de protección oficial en propiedad plena en el municipio de Bilbao, en Zorrozaurre.

ANTECEDENTES El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Con fecha de 16 de noviembre de 2015, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi (Visesa) firmaron un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección pública en el término municipal de Bilbao, en Zorrozaurre. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 4 de julio de 2019 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 120 viviendas de protección oficial en Bilbao, en Zorrozaurre, bajo el número de expediente EB2-0981/19-LE-000. Del total de 120 viviendas, 5 viviendas de dos dormitorios, con una superficie de entre 76,16 m2 y 80,46 m2, están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Del resto de las 115 viviendas, 48 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 58,28 m2 y 66,56 m2. Las otras 67 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 76,19 m2 y 85,91 m2. El régimen de cesión es en propiedad plena. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corresponde al Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos una de los futuras personas titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda que modifica la Or

Publicación oficial en euskadi.eus

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