BOPV nº 77 · 2022-04-21 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

DECRETO 40/2022, de 29 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

El artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, lo referente a los «establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria». El Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, atribuye a la Viceconsejería de Justicia la planificación del ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios (artículo 11.1.f)) y a la Dirección de Justicia la ejecución, en su ámbito competencial, de la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos (artículo 14.f)). La competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y la ejecución de la legislación estatal en tal materia corresponde a Euskadi conforme los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. De conformidad con el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, de asunción del traspaso, Euskadi asume a partir del 1 de octubre de 2021 las funciones de dirección, supervisión, organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros penitenciarios ubicados en Euskadi, lo cual comprende: a) La organización y gestión de los centros penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, incluyendo el establecimiento de su estructura orgánica y funcional, y la colaboración institucional y el fomento de la participación social. b) La ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos, adoptando las resoluciones administrativas correspondientes. c) La gestión de las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas, la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales y las actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. d) La administración y gestión patrim

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