BOPV nº 78 · 2022-04-22 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 41/2022, de 5 de abril, de modificación del Decreto sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las Instituciones Locales de Euskadi.

Tras la aprobación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se modificó la normativa, que, hasta ese momento, se había utilizado en el uso de las lenguas oficiales de la Administración Local, de tal manera que se dio un gran paso hacia la normalización del uso del euskera en relación con las entidades locales de Euskadi. Así, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi reconoce al euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en las actividades de las entidades locales (artículo 6); y, reconoce competencias sobre el uso del euskera a las entidades locales vascas (artículo 7). Ahora bien, no solo en estos artículos se contempla el uso del euskera en la Administración Local, sino que, a lo largo de su articulado, existen en la Ley otros muchos que tratan sobre el mismo. Como quiera que para lograr su efectividad plena se hacía necesario, en esta materia, un desarrollo reglamentario que completara su alcance, desarrollando los aspectos lingüísticos contenidos en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, con fecha 22 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Dicha disposición reglamentaria se aprobó por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2019, en desarrollo de los artículos 6 y 7 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi; teniendo también como base la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. El Capítulo V de dicho Decreto, denominado «Toponimia municipal y señalización de vías y servicios», tiene como fundamento legal el artículo 7.3 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, el cual hace una remisión al artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, que contempla conjuntamente la oficialización de la toponimia de los tres niveles institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho capítulo, respetando la competencia de esos tres niveles institucionales, otorga gran protagonismo, entre otros, al departamento con competencias en materia de normalización lingüística. Ahora bien, se ha observado necesario que los ámbitos de toponimia y cartografía, que en la actualidad corresponden en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a departamentos diferentes, se unifiquen en un mismo departamento, con objeto de lograr un trabajo de mayor calidad, lo que redundará en una mayor eficacia y eficiencia del servicio público. Es esa necesidad de unir ambos trabajos la que plantea una modificación del Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, de manera que las competencias que en dicho capítulo se le atribuyen al departamento con competencias en materia de normalización lingüística (Departamento de Cultura y Política Lingüística) sean ostentadas por el d

Publicación oficial en euskadi.eus

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