BOPV nº 80 · 2022-04-26 · Salud
ORDEN de 12 de abril de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022.
El Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, publicado en el BOPV núm. 227, de 28 de noviembre de 2013 y que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, regula las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi. Dicho decreto ha sido modificado, en primer lugar, por el Decreto 247/2017, de 14 de noviembre (BOPV núm. 220, de 17 de noviembre) para ampliar el colectivo de personas beneficiarias de las ayudas que se establecen en su artículo 3 y para modificar diversos apartados del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, para que se adecúe a lo señalado en el artículo 2.1 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, y la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias siga teniendo atribuidas las competencias de gestión en las citadas ayudas. Y, en segundo lugar, ha sido modificado por el Decreto 16/2019, de 5 de febrero de 2019 (BOPV núm. 29, de 11 de febrero) para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto-ley 7/2018 modifica los artículos 3.1 y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en territorio español, por una parte, y las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por otra, que tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. El Decreto 447/2013, citado, atribuye al Consejero de Salud la realización de las convocatorias de estas ayudas. En concreto, su artículo 2.2 señala que «Corresponderá al Consejero de Salud la realización de la convocatoria de ayudas, mediante la correspondiente Orden que contendrá: los periodos para la determinación de las ayudas, las especificaciones relativas a su tramitación, tanto presencial como electrónica, el plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes, los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas, así como el modelo de solicitud y la documentación exigida para acreditar las condiciones de su otorgamiento, todo ello en desarrollo y aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto». En aplicación del citado artículo, se aprobó la Orden de 23 de diciembre de 2013 (publicada en el BOPV núm. 248, de 31 de d