BOPV nº 82 · 2022-04-29 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca, para el año 2022, la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
Uno de los frutos de la creciente preocupación medioambiental ha sido el establecimiento de ayudas para la adopción de medidas y compromisos agroambientales, en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. Las medidas agroambientales se configuran como un régimen de apoyo al fomento de determinados métodos de producción agraria y a la realización de determinadas prácticas no habituales en la agricultura convencional. Dichos métodos y prácticas suponen unos costes añadidos, así como pérdidas de ingresos. Las ayudas que se establecen tratan, por tanto, de compensar los mayores costos y el lucro cesante que supone adoptar métodos y prácticas de producción agraria respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales. El Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 recoge una ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos, que son cultivos tradicionales en el Territorio Histórico de Álava, bajo técnicas de producción agrícola sostenible. Esta medida tiene como finalidad la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; y junto a este, otros objetivos compatibles con el anterior y relacionados con la protección del entorno a través de un mantenimiento y mejora de las rentas de los agricultores y agricultoras, al ordenar técnicamente estos cultivos. A este respecto, merece la pena destacar que la medida potenciará principalmente los aspectos de diversificación de actividades productivas, las rotaciones de cultivos y el aprovechamiento de las favorables condiciones fitosanitarias de Álava para estos cultivos. Asimismo, esta es una de las medidas incluidas en el ámbito de aplicación y en el anexo del Decreto 43/2017, de 14 de febrero de 2017, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020. En su artículo 13.1 se dispone que «la convocatoria y gestión de cada una de las ayudas para las medidas, submedidas u operaciones previstas en este Decreto corresponderá a los órganos gestores que para cada una de ellas se determine en función de su participación en la cofinanciación o financiación adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo de este Decreto». Debido al retraso en la aprobación del Marco Financiero Plurianual de la UE y en las negociaciones sobre la reforma de la Política Agrícola Común, la entrada en vigor de la nueva PAC y sus Planes Estratégicos no tendrá lugar hasta 2023, ya que las necesarias normas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, así como de la Comisión Europea, aún no han sido aprobadas. Así, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola