BOPV nº 85 · 2022-05-04 · Cultura y Política Lingüística
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2022.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en la de la Orden de 6 de abril de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a museos y colecciones de Euskadi para el año 2022, publicada en el BOPV n.º 79, de 25 de abril de 2022, se procede a su corrección. En el artículo 4.4, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (4/18), donde dice: En el caso de que el Museo tenga más de 50 personas trabajadoras en plantilla, en cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá tener el Plan de igualdad registrado en el Registro y Depósito de Convenios para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en el Registro de Acuerdos Colectivos Laborales de las Página Web de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/erregistroa/regcon/web01-a2langiz/eu/) o aportar certificado de registro. debe decir: En el caso de que el Museo tenga más de 50 personas trabajadoras en plantilla, en cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá tener el Plan de igualdad registrado en el Registro y Depósito de Convenios para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en el Registro de Acuerdos Colectivos Laborales de las Página Web de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/regcon/web01-a2langiz/es/) o aportar certificado de registro. En el artículo 9.3, en la publicación en castellano, en la página 2022/1766 (8/18), donde dice: Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010 Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/hitzordua-zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/00375010 debe decir: L