BOPV nº 87 · 2022-05-06 · Educación
ORDEN de 19 de abril de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2022-2023, en los ciclos de formación profesional y cursos de especialización del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco , y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.
El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, Grado Medio, Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación. En esas órdenes, se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto. En el artículo 3 del Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo que modifica el artículo 4, se establece que las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo comprenden los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Así mismo, se incluirán los Cursos de Especialización, contemplados en el artículo 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. No obstante, el mencionado Real Decreto 1147/2