BOPV nº 92 · 2022-05-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno

DECRETO 57/2022, de 3 de mayo, por el que se establecen las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regulan las especialidades y se crea la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario y los agrupa según el nivel de titulación exigido para acceder a los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La nueva Ley deroga la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. La Ley derogada clasificaba los cuerpos en generales y en especiales. Dentro de estos últimos existían opciones, que equivalían a titulaciones exigidas para acceder a los mismos, y escalas, que agrupaban funciones que no eran propias de una titulación concreta sino de un ámbito determinado del conocimiento. Asimismo, la Ley preveía que se pudieran crear especialidades cuando el desempeño de algunos puestos exigiera una mayor individualización de las funciones ejercidas. En este sentido, el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, creó la especialidad de letradas y letrados. La Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, continua con la clasificación de cuerpos generales y especiales. Los cuerpos generales agrupan funciones vinculadas a la actividad administrativa común y los cuerpos especiales funciones que requieren un conocimiento específico propio de una profesión o de puestos determinados. Dentro de los cuerpos se crean escalas, bien para agrupar funciones que pueden ser desempeñadas por profesionales con titulaciones de varios campos de estudio, bien para agrupar las funciones propias de un campo de estudio determinado. La Ley equipara las funciones básicas de las escalas de los cuerpos generales con las de los cuerpos en las que se agrupan. Sin embargo, difiere la concreción de las funciones de las escalas de los cuerpos especiales a un desarrollo reglamentario posterior. Por último, la Ley mantiene el concepto de especialidad cuando el desempeño de determinados puestos de trabajo requiera unos conocimientos o requisitos específicos. El Consejo de Gobierno podrá crear especialidades y establecerá su denominación, funciones, así como los procedimientos para su acreditación y pérdida. La Ley recién aprobada acuña el concepto de campo de estudio como la agrupación de titulaciones universitarias oficiales que comparten conocimientos. Este concepto es necesario para reunir las titulaciones con diferentes denominaciones y planes de estudio, pero que dan lugar a una formación académica homogénea. La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos para acceder a las escalas de los cuerpos especiales se realizará en las relaciones de puestos de trabajo. Este Decreto establece las funciones de las escalas

Publicación oficial en euskadi.eus

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