BOPV nº 92 · 2022-05-13 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 9 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se nombra a las personas que ostentan la condición de vocales del Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco y se hace pública la composición del mismo.

El Decreto 228/2021, de 26 de octubre (BOPV n.º 216, de 29 de octubre de 2021), tiene por objeto regular la composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de Patrimonio Cultural Vasco, en aplicación y desarrollo del artículo 4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Dicho Consejo se configura como el órgano participativo de carácter multidisciplinar de las Administraciones Públicas vascas en materia de patrimonio cultural. Este Consejo está formado por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, y hasta un máximo de doce vocales. Según lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, el nombramiento de dichos vocales se efectuará mediante Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, por un período de 4 años. A este respecto, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 4.c).7 del citado Decreto 228/221, de 26 de octubre, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística ha propuesto el nombramiento de tres vocales, que responden al perfil de personas con conocimientos técnicos, especialistas y representantes de asociaciones que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural. En virtud de la presente Orden, se procede igualmente a nombrar los vocales para casos de ausencia, vacante o enfermedad, reuniendo los mismos un perfil análogo al de los vocales titulares. En la designación de los miembros del Consejo, se han tenido en cuenta los criterios previstos en el Decreto 228/221, de 26 de octubre, en relación con la presencia en su seno de una representación equilibrada de mujeres y hombres y con la necesidad de mostrar una capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La pérdida de la condición de miembro del Consejo se dará por revocación del nombramiento, por la pérdida de la condición de cargo o puesto de trabajo en virtud de la cual fue nombrada o nombrado, por resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, por fallecimiento o enfermedad incapacitante, por renuncia o por expiración del mandato. En su virtud, RESUELVO : Primero Nombrar a las siguientes personas, por un periodo de 4 años, como vocales del Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural: En representación de la Diputación Foral de Álava, D. José María Villanueva Sáiz, como vocal titular y D. Javier Fernández Bordegaray, como vocal sustituto. En representación de la Diputación Foral de Bizkaia, Dña. Zuriñe Miren Antoñana Ozaeta, como vocal titular y Dña. Arantza González San Román González San Román, como vocal sustituta. En representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Dña. Gabriela Vives Almandoz, como vocal titular y D. Josu Maroto Peñagaricano, como vocal sustituto. En representación de EUDEL, D. Txomi

Publicación oficial en euskadi.eus

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