BOPV nº 93 · 2022-05-16 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca a los cursos de euskera de 2022-2023 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de hacer efectivo el derecho que reconoce a los ciudadanos, de usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la administración pública. En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Posteriormente, la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguló el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ha de ofertar a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Orden dispone qué Entes Públicos de la Comunidad Autónoma que no forman parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma pueden acceder a los servicios de capacitación lingüística en euskera ofrecidos por el IVAP, así como la necesidad de que estos entes tengan aprobado su plan de normalización lingüística y hayan suscrito un convenio de colaboración, a tales efectos, con el IVAP. Por todo lo anterior, RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4, dirigidos al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP durante el curso 2022-2023, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2022. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA. ANEXO I BASES Primera Objetivo. Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma Vasca. Segunda Personal destinatario. Podrá participar en esta convocatoria de servicios de capacitación lingüística, siempre que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado siguiente, el personal empleado público de las siguientes entidades: a) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos. b) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos. c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos. d) El personal de Administración y servicios de la Universidad del País Vasco. e) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco. Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Resolución, los Entes Públicos señalados en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comu

Publicación oficial en euskadi.eus

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