BOPV nº 96 · 2022-05-19 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 50/2022, de 9 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián, para la redacción del proyecto y posterior implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de San Sebastián.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián, para la redacción del proyecto y posterior implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de San Sebastián, que figura como Anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2022. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 50/2022, DE 9 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y POSTERIOR IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE SAN SEBASTIÁN En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2022. REUNIDOS : D. Ignacio María Arriola López Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. D. Eneko Goia Laso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián, asistido por la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. INTERVIENEN: D. Ignacio María Arriola López, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2022. D. Eneko Goia Laso, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de San Sebastián que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto, EXPONEN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología. Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones

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