BOPV nº 96 · 2022-05-19 · Educación

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2021-2022.

Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de las competencias que tiene atribuidas, lleva anualmente a cabo, en el mes de julio, la liquidación del periodo vacacional del profesorado interino que ha prestado servicios durante el curso escolar para este Departamento de Educación. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto y se reconocerán los puntos correspondientes a dichos periodos a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes. Estos derechos son extensibles a aquel personal que haya prestado servicios por un periodo inferior a 165 días en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación, en los términos establecidos en la correspondiente Instrucción de Pago Vacacional. Mediante esta Resolución se pretende poner en conocimiento del personal funcionario interino los derechos generados como consecuencia de los diferentes nombramientos que hayan podido suscribir durante el curso escolar 2021-2022. Asimismo, se pretende poner en conocimiento que estos reconocimientos pueden conllevar, en el caso de determinado personal, la observancia de algunas obligaciones. En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las competencias que me han sido conferidas, RESUELVO : Primero Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2021-2022 por un periodo igual o superior a 165 días, el derecho al abono de retribuciones correspondiente a los meses de julio y agosto. Segundo Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2021-2022 por un periodo inferior a 165 días, el derecho al abono de las retribuciones correspondientes, en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación, en los términos recogidos en la correspondiente Instrucción Reguladora del Pago Vacacional. Tercero Reconocer, en los dos supuestos anteriores, los puntos correspondientes a los periodos resultantes a efectos de baremo de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Cuarto En todos los casos, el periodo vacacional genera un derecho a un nuevo nombramiento y cese. Quinto Poner en conocimiento del personal interesado que, dado que el periodo vacacional genera siempre un derecho a un nuevo nombramiento y cese, este nombramiento implica siempre un alta en la Seguridad Social y que, por ello, aquellas personas que estén percibiendo prestaciones de desempleo, deberán personarse en la entidad correspondiente para interrumpir el cobro de la prestación durante el tiempo de alta en la Seguridad Social. Sexto Poner en conocimient

Publicación oficial en euskadi.eus

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