BOPV nº 96 · 2022-05-19 · Turismo, Comercio y Consumo

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de modificación de la Resolución de 14 de junio de 2021, por la que se otorgan subvenciones destinadas a organizaciones de personas consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica en el ejercicio 2021.

Por Resolución de 9 de diciembre de 2020, la Directora de Kontsumobide, se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica para el ejercicio 2021. Dentro del periodo establecido en la Resolución de 9 de diciembre de 2020, tuvieron entrada en Kontsumobide solicitudes de ayuda acogiéndose a la citada resolución de las siguientes entidades y por los siguientes importes: (Véase el .PDF) Por resolución de 14 de junio de 2021, de la Directora de Kontsumobide, se concedieron las siguientes ayudas económicas: Euskadiko Kontsumitzaileen Elkargoa-Eke / Federación de Consumidores de Euskadi-EKE. (Véase el .PDF) Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna-EHKB / Unión de Consumidores de Euskadi-UCE. (Véase el .PDF) Euskal Kontsumitzaileen Elkartea-ACUV/EKA / Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca-ACUV/EKA. (Véase el .PDF) Bidasoako Kontsumitzaileen eta Erabiltzaileen Elkartea-ACUBI / Asociación de Consumidores y Usuarios del Bidasoa-ACUBI. (Véase el .PDF) Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Euskadi. (Véase el .PDF) De acuerdo con el artículo 16 de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, el pago del 75 % de la subvención se otorgó en el momento en que recayó resolución favorable, quedando pendiente el 25 % restante a la justificación del gasto. Las entidades beneficiarias han presentado la justificación de la subvención concedida, habiéndose producido las siguientes desviaciones entre la justificación y el presupuesto admitido para realizar el cálculo de la subvención. Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna-EHKB / Unión de Consumidores de Euskadi-UCE. (Véase el .PDF) Euskadiko Kontsumitzaileen Elkargoa-Eke / Federación de Consumidores de Euskadi-EKE. (Véase el .PDF) El artículo 17 de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, en el punto 3, establece que, si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 8 % e inferior o igual al 25 %, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. Así mismo, en el punto 4, se establece que si en la justificación de los gastos, se produce una desviación superior al 25 % dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención. La Unión de Consumidores de Euskadi-UCE y la Federación de Consumidores de Euskadi-EKE, han cumplido con los objetivos por lo

Publicación oficial en euskadi.eus

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