BOPV nº 97 · 2022-05-20 · Lehendakaritza

LEY 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley trata de incluir todas las necesidades relativas al sector público y así poder ofrecer un texto de referencia que aporte coherencia sobre la organización y el funcionamiento del entramado público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su conexión con el conjunto de los sectores públicos de los distintos ámbitos institucionales que tienen actividad en esta Comunidad Autónoma. No se trata de codificar toda la regulación existente en un único texto. Más bien, se trata de una opción sistemática para disponer de una ley de cabecera que organice el conjunto de normas que disciplinan la organización del sector público vasco. Con ello se busca reducir las disfunciones que genera la amplia legislación vigente sobre la misma temática y contribuir a crear una nueva cultura administrativa, basada, entre otros muchos aspectos, en la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad, la organización y la gobernanza, la transparencia y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. La nueva ley tiene su encaje en las competencias exclusivas de los apartados 2, 6 y 24 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que regulan tanto la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno como las normas de procedimiento administrativo que deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco, y el sector público propio del País Vasco en cuanto no esté afectado por otras normas del Estatuto de Autonomía. El título I se ocupa de determinar con carácter general el objeto, fines y ámbito de aplicación de la ley, en tanto referida sustancialmente al sector público de esta Comunidad Autónoma, pero sin perder de vista que la ley tiene una vocación de tratamiento de la conexión obvia que ha de tener y tiene dicho sector público con el conjunto al que pertenecen todas las administraciones públicas vascas y sus respectivos entornos institucionales e instrumentales vinculados a las mismas. Se consideran por tanto los sectores públicos forales y locales junto al autonómico, y el estatal en su caso, a efectos de poder ponderar convenientemente el proceso de creación y transformación de lo público, la evaluación imprescindible de su eficacia y eficiencia, y la adopción de decisiones que permitan la racionalización y dimensionamiento de lo que podría denominarse en su conjunto como sector público vasco. El título II regula estrictamente la organización del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, partiendo de la definición de la tipología y clasificación de entidades, que permanece prácticamente inalterable desde la regulación ahora derogada de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General, acompañada de una actualización necesaria de concep

Publicación oficial en euskadi.eus

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