BOPV nº 97 · 2022-05-20 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

DECRETO 58/2022, de 10 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de incorporación de sectores urbanos de Urnieta al suministro de agua del sistema de Añarbe, en Urnieta.

La Mancomunidad de Aguas del Añarbe, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de incorporación de sectores urbanos de Urnieta al suministro de agua del sistema de Añarbe», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Con fecha 6 de noviembre de 2020, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 119, de 25 de junio de 2021, y prensa. Con misma fecha de 6 de noviembre de 2020, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: En el año 2018, tras caducar la concesión que el Ayuntamiento de Urnieta tenía otorgada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para captar 53,53 l/s de la regata Kabilonga para abastecimiento de agua, se otorgó una nueva concesión al Ayuntamiento, reduciendo el caudal máximo a 3,4 l/s, lo que puso en grave peligro la garantía de abastecimiento a ciertas zonas del municipio. Por otro lado, el histórico de la calidad de las aguas propias de Urnieta, con problemas de metales pesados en el agua y con problemas frecuentes de contaminación por coliformes, obliga a una urgente actuación tal y como ha recomendado la Dirección de Salud. Dicha escasez provocada por la reducción del caudal concedido para abastecimiento en la regata Kabilonga y la insuficiente calidad de las aguas procedentes de los sistemas propios del municipio de Urnieta conllevan una elevada dosis de riesgo, por lo que urge ejecutar las obras de prolongación de las infraestructuras del sistema Añarbe que permitan hacer llegar agua del embalse de Añarbe, correctamente potabilizada en la ETAP de Petritegi, a todos los sectores urbanos de Urnieta. Lo que se obtendrá con la ejecución del Proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidade

Publicación oficial en euskadi.eus

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