BOPV nº 102 · 2022-05-27 · Educación

ORDEN de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Arangoya» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante del centro docente privado «Arangoya», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre (BOE 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte y logística y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 253/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 11 de marzo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y logística modificado por el Decreto 46/2016, de 15 de marzo y demás disposiciones aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023: N.º de código: 48003281 y 014620. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Arangoya». Titular: Promoción y cultura, S.A. Domicilio: Ercilla, 18. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Transporte y logística» Composición resultante de las enseñanzas de Formación Profesional: Familia: Comercio y marketing. Ciclo formativo de grado superior de Transporte y logística. Capacidad: 1 ciclo. Familia: Sanidad. Ciclo formativo de grado superior de Anatomía patológica y citodiagnóstico. Capacidad: 1 ciclo. Familia Servicios socioculturales y a la comunidad: Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 Información práctica sob

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