BOPV nº 103 · 2022-05-30 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, de la Directora de Promoción de la Cultura, por la que se resuelve la publicación del convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura de la normativa foral del Impuesto de Sociedades.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura de la normativa foral del Impuesto de Sociedades, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2022. La Directora de Promoción de la Cultura, AITZIBER ATORRASAGASTI CALCEDO. Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Hacienda y Finanzas, en materia de emisión de informes a los efectos de la aplicación de los incentivos para el Fomento de la Cultura de la Normativa Foral del Impuesto de Sociedades. REUNIDOS : El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, representado por su titular Bingen Zupiria Gorostidi. El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, representado por su titular Jokin Perona Lerchundi. Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud. EXPONEN: Primero El artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por medio de Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios y que el contenido del régimen de Concierto respetará y se acomodará a los siguientes principios y bases: a) Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. El Concierto se aprobará por ley. b) La exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de Monopolios Fiscales, se efectuará, dentro de cada Territorio Histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección. En ejercicio del reconocimiento, amparo, respeto y actualización de los derechos históricos fue aprobado el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de Ley 12/2002, de 23 de mayo. Dicha disposición asume el papel de incorporar al ordenamiento jurídico los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta del Concierto Económico, y es la