BOPV nº 104 · 2022-05-31 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen, para el ejercicio 2022, las bases reguladoras de las ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.
El Desarrollo Local Participativo (DLP) se establece en el Título III, Capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo y Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo. Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. Por otra parte, el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas se establece en los artículos 58 a 64 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El FEMP incorpora, de manera efectiva, las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) concebidas y puestas en práctica por los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), como principal instrumento para el logro de la prioridad cuarta de la UE de aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y a la movilidad laboral en las comunidades pesqueras y acuícolas, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima. El Programa Operativo del FEMP 2014-2020 para el sector pesquero español, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13-11-2015 C (2015) 8118 final, contempla en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. En relación con dicho programa operativo, cabe mencionar que el mismo continúa resultando de aplicación en el año 2022 de igual forma que el Reglamento (UE) 508/2014 relativo al FEMP, dado que la normativa comunitaria, en concreto, el artículo 65.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE, entre los que se incluye el FEMP, establece que el período de elegibilidad del actual programa operativo (201