BOPV nº 104 · 2022-05-31 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1152/2022, de 17 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los cargos directivos de la Organización Sanitaria Integrada Bidasoa.

HECHOS Desde la Organización Sanitaria Integrada Bidasoa (en adelante, OSI Bidasoa), se ha valorado la necesidad y decidido la conveniencia del establecimiento de un régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad que complemente la regulación contenida en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. El planteamiento que antecede de establecer un régimen de suplencia, es acorde con la práctica seguida en otras organizaciones de servicios de la red, y contribuye a un mejor funcionamiento de la gestión administrativa por continuidad en la producción de actos administrativos válidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 13 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que «1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. [...] En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.» Segundo El artículo 11.c) del Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispone que «corresponde al Director General del Ente Público nombrar y separar a los Directores Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios y a propuesta del Director Gerente respectivo, nombrar y separar al resto de cargos directivos de dichas organizaciones de servicios.» Por lo tanto, y en virtud de los anterior, la competencia para establecer el régimen de suplencia de los cargos directivos por él nombrados, corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Por cuanto antecede, y de acuerdo con las facultades que legalmente me han sido atribuidas RESUELVO : Primero Establecer el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director Gerente de la OSI Bidasoa de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La suplencia del Director Gerente recaerá en los siguientes cargos por el orden que se enumeran: Dirección Médica. Dirección Económico-Financiera. Dirección de Personal. Dirección de Enfermería. La suplencia del resto de cargos directivos, distintos del Director Gerente, será llevada a efecto por cualquiera de los cargos directivos en ejercicio. Segundo Publicar la presente Resolución en el BOPV y notificarla a los cargos afectados por la misma para su conocimiento y efectos oportunos. Tercero La presente Resolución, que es definitiva, producirá efectos a partir del día de la fecha. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2022. La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

Publicación oficial en euskadi.eus

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