BOPV nº 105 · 2022-06-01 · Lehendakaritza

LEY 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El artículo 2.3 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco encomienda a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la tarea de unificar la doctrina que, a través de los recursos pertinentes que en cada momento establezca la legislación procesal, emane de las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicción en el País Vasco. Hasta la aprobación de esta ley, el recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por infracción de las normas del derecho civil foral o especial propio del País Vasco, derivado del artículo 152 de la Constitución, del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 14.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, se regía exclusivamente por las normas contenidas en los artículos 477 a 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, estas previsiones legales no están dando hasta ahora los frutos que serían deseables de cara a dotar al derecho civil vasco de un acervo suficiente de pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que permitan realizar plenamente la función unificadora de la doctrina que se le encomienda. Y ello porque, debido a una multitud de causas, son claramente escasos los asuntos que se resuelven, y su número ha ido decreciendo con el paso del tiempo. Entre dichas causas destaca la falta de adecuación de la normativa contenida en el capítulo V del título IV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las reales necesidades del derecho civil vasco, y que puede deberse a una serie de peculiaridades sustanciales y circunstanciales que diferencian a este ordenamiento de otros derechos civiles y, aun con mayor intensidad, del derecho civil común y su circunstancia. Entre esas particularidades, podemos destacar las siguientes: De una parte, como ha sido el caso en otros derechos forales, por la insuficiente cuantía de muchos asuntos propios del derecho civil vasco. La insuficiente cuantía está relacionada con la secular vinculación al mundo agrario con que han llegado hasta nuestros días muchas de sus instituciones, como la troncalidad o la saca foral, las normas vinculadas al régimen patrimonial o de transmisión del caserío, las especialidades en materia de arrendamiento rústico; o con el importe materialmente menor de otras instituciones propias, como las relativas a las servidumbres de paso, el derecho a cierre de heredades y paso inocuo; o relacionada también con la propia naturaleza no pecuniaria o de cuantía indeterminada de muchos asuntos de derecho civil vasco que tampoco tenían garantizado el acceso a la casación por razón de la materia, como la mayor parte de los asuntos de derecho de familia y, particularmente, todos los relativos al régimen de c

Publicación oficial en euskadi.eus

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