BOPV nº 109 · 2022-06-07 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, S.A. en la instalación de Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de febrero de 2022 se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclado promovido por Asfaltos Urretxu, en la instalación de Asfaltos Urretxu, en Urretxu (Gipuzkoa), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En la legislación vigente se establecen los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o bien, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto se encuentra entre los supuestos del artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, concretamente está recogido en el Anexo II, grupo 9, epígrafe b), de la misma. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio