BOPV nº 112 · 2022-06-10 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
ORDEN de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Amurrio, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 28 de marzo de 2022, de la solicitud del Ayuntamiento de Amurrio, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 1/2022 celebrada el día 9 de febrero de 2022, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 11.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio. Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la ley de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 47.156 m2t, siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 24.978 m2t y el resto hasta alcanzar los 47.156 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 57.380 m2t en el caso de viviendas de protección social y 5.766 m2t en viviendas tasadas. A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 3.805 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 2.790 m2t y el resto hasta alcanzar los 3.805 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 254 m2t en el caso de viviendas de protección social y 1.015 m2t en viviendas tasadas. En virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 14.4 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de