BOPV nº 112 · 2022-06-10 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 67/2022, de 24 de mayo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el astillero «La Naval», sito en Sestao (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco, hoy derogada prácticamente en su totalidad, a excepción del Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos, mediante la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el astillero «La Naval», atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 20 de septiembre de 2021, publicada en el BOPV n.º 196, de 30 de septiembre de 2020, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del complejo industrial de «La Naval», sito en Sestao (Bizkaia). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. La Asociación de vecinos Sestao Activo presentó solicitud de ampliación de plazo para la presentación de alegaciones por dificultad para la presentación de alegaciones en el plazo establecido; mediante Resolución de 27 de octubre de 2021 del Viceconsejero de Cultura, se concede un nuevo plazo de 10 días desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución. Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, han presentado alegaciones la asociación de vecinos Sestao Activo para la defensa de las zonas verdes y espacios de uso y utilidad pública de Sestao, URLAU Proyectos y Servicios S.L.U., el Ayuntamiento de Sestao, el grupo parlamentario Euskal Herria Bildu, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública AVPIOP-IOHLEE, el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial TICC-ESPAÑA, la Associació del Museu de la Ciència i de la Tècnica i dArqueologia Industrial de Catalunya lAMCTAIC, la Demarcación de Costas del País Vasco y la Autoridad Portuaria de Bilbao. Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente, se han estimado de manera total o parcial algunas de las alegaciones y desestimado otras por las razones expuestas en los mismos. En relación a la solicitud de inclusión de nuevos elementos en el Conjunto Monumental, tales como los edificios fundacionales construidos en 1889 por la Sociedad «Martínez Rivas, Palmer y Compañía» (taller de máquinas y calderas y taller de artillería), el frente de la ría (muelles de armame

Publicación oficial en euskadi.eus

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