BOPV nº 114 · 2022-06-14 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II, de Gatika (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de marzo de 2022, se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II de Gatika (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, epígrafe b), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación de la actividad de valorización de residuos metálicos (chatarra de aluminio) de la empresa Metales Bolueta, S.A. en el polígono industrial Errotalde II de Gatika (Bizkaia), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental