BOPV nº 114 · 2022-06-14 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 69/2022, de 31 de mayo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, sita en Bilbao y Getxo (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 6 de septiembre de 2021, publicada en el BOPV n.º 183, de 14 de septiembre de 2021, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, sita en Bilbao y Getxo (Bizkaia). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, han presentado alegaciones la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y de la Obra Pública (AVPIOP) y la Demarcación de Costas del País Vasco, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. AVPIOP presenta alegaciones relacionadas con la incorporación al régimen de protección, de dos espacios abiertos situados junto a la estación bombeadora y de varios tramos de túnel. Asimismo, solicita añadir o eliminar algunos elementos al listado de bienes muebles protegidos, así como incluir algunas precisiones en la terminología y denominación de varios de estos elementos muebles. Por razones de falta de interés cultural, así como por cuestiones técnicas, se desestima la posibilidad de incorporar nuevos espacios abiertos y tramos de túnel al área protegida. Por su parte, se admiten las alegaciones relacionas con (i) la inclusión en los listados de determinados bienes muebles, (ii) la matización en la denominación de algunos de ellos, (iii) la eliminación de otros y (iv) la concreción del bien inmueble protegido «Malacate n.º 4», indicando que mantiene una de las dos hojas de fundición original de la puerta de entrada. Igualmente, se acepta incorporar el nombre del espacio histórico conformado por Elorrieta y Zorrotzaurre, pasando a denominarse dicho emplazamiento como Elorrieta-Zorrotzaurre. Por su parte, la Demarcación de Costas del País Vasco, en su escrito de alegaciones, recuerda la normativa que resulta de aplicación en el ámbito del dominio marítimo-terrestre y en el espacio costero. Conforme a ello, el