BOPV nº 117 · 2022-06-17 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 8 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en funcionamiento y/o consolidación de un sistema de archivo propio y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.

Por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, derogada parcialmente por la Disposición derogatoria de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en vigor en lo referente al Capítulo VI del Título III, relativo al Patrimonio documental, así como al Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos, se crea el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi (SNAE), al que corresponden la homologación y coordinación de los planes de los servicios de archivo que lo integran. En virtud del artículo 74 de dicha Ley, quedan excluidos de su ámbito de aplicación los servicios de archivo de titularidad del Estado y los de los territorios históricos. El Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de archivo y las normas reguladoras del patrimonio documental del País Vasco, establece en su artículo 3 el ámbito del patrimonio documental del pueblo vasco, en el que se incluyen los documentos de cualquier época producidos, reunidos, y conservados por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones o actividades, comprendiendo tanto a los municipios como a las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, y las entidades supramunicipales de carácter local. Este mismo Decreto establece, asimismo, la estructura, beneficios, adscripción y funciones del Sistema Nacional de Archivos de Euskadi. En el artículo 22 se dispone la integración de los servicios de archivo de la Administración Municipal y Local de Euskadi en el Sistema Nacional de Archivos de Euskadi. La implantación y puesta en marcha de un sistema de archivo en cada organismo de la administración constituye tanto la premisa básica para un funcionamiento apropiado del mismo, como la garantía de la gestión apropiada de los recursos de información y de creación de la propia memoria ciudadana. La presente Orden pretende proseguir un proceso a largo plazo que permita dotar a la Administración Local de Euskadi de sistemas de archivo consolidados y eficaces, que aseguren un ejercicio adecuado de la responsabilidad que sobre este patrimonio cada administración local tiene. A su vez se pretende fomentar una concepción global del archivo, servicio en el que se atienden diversas necesidades de carácter administrativo, informativo o cultural. Es por todo ello preciso dotar de medios económicos a las iniciativas que persigan estos objetivos, haciendo hincapié en la organización global de los fondos documentales y en la corresponsabilización de las administraciones afectadas para la consolidación de un servicio público de archivo estable. Además de lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco en su Título IV, Capítulo I «De los Servicios de Archivo», artículos 73 y 75, y por el Decreto 232/2000, por el que se aprueban el Reglamento de los servicios de archivo y las normas reguladoras del patrimonio documental del País Vasco, Capítulo II «De los servicios de archivo públicos», sobre la definició

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV