BOPV nº 122 · 2022-06-24 · Educación

ORDEN de 15 de junio de 2022, del Consejero de Educación, de tercera modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y gestión de personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa. La Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo. Dicha orden fue modificada por primera vez mediante la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. El objeto de la modificación fue posibilitar el cambio de territorio histórico al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que así lo desease, aun cuando no hubiera permanecido dos cursos académicos en el mismo centro; adecuar la Orden a lo dispuesto por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; y recoger expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación. Asimismo, la citada orden fue modificada por segunda vez mediante Orden de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modificaron los artículos 13, 20 y 32, y se suprimieron las referencias a las publicaciones a efectuar en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación incluidas en las siguientes disposiciones: apartados 7 y 8 del artículo 2, apartado 2 del artículo 3, artículo 5, artículo 15, apartado 6 del artículo 21, artículo 37, apartado 2 de la Disposición Adicional primera, y Disposición Adicional segunda. También se suprimieron los anexos II y III, y las referencias a los mismos incluidas en los siguientes artículos: apartados 4 y 8 del artículo 2, apartado 4 del artículo 13, apartado 2 del artículo 20, apartado 1 del artículo 25, y apartado 2 del artículo 28. El proyecto de Orden cuya tramitación se inicia tiene como objetivo habilitar la elección de plazas en los tres territorios al personal docente funcionario de carrera que tiene que participar en el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico. Hasta ahora el personal funcionario de carrera solo podía participar en la elección de plazas de un solo territorio histórico del País Vasco, mientras que al personal interino se le permitía la elección de plazas de los tres territorios históricos. Mediante la presente Orden se quiere dotar al personal funcionario de carrera de la posibilidad de elegir plazas de cualquiera de los territorios históricos, al igual que lo hace el personal interino. Para ello, se han modificado principalmente los artículos 12 «Territorio histórico» y 14 «Solicitud de cambio de territorio histórico». Además de los anteriores, se han adecuado los artículos 5, 8, 15, 16, 21 y la Disposición Adicional tercera a esta nueva medida y se han sus

Publicación oficial en euskadi.eus

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