BOPV nº 123 · 2022-06-27 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de línea aérea a 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» por desmontaje de las líneas aéreas a 30 kV simple circuito «Gamarra-Alsasua 1» entre los apoyos n.º 285 y n.º 307 y «Gamarra-Alsasua 2» entre los apoyos n.º 162 y n.º 307, en los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y Salvatierra (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de marzo de 2022 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de línea aérea a 30 kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» por desmontaje de las líneas aéreas a 30 kV simple circuito «Gamarra-Alsasua 1» entre los apoyos n.º 285 y n.º 307 y «Gamarra-Alsasua 2» entre los apoyos n.º 162 y n.º 307, en los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y Salvatierra, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 24 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». El proyecto objeto de este informe no se encuentra recogido ni en el Anexo II.D. ni el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de