BOPV nº 123 · 2022-06-27 · Educación
ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y el acceso al régimen del concierto educativo, con determinación de las concretas unidades, así como la concertación del personal complementario de apoyo, con vigencia desde el curso académico 2022-2023 hasta el curso 2027-2028.
La Orden de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, convocó la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022 (BOPV de 17 de abril de 2016). Por tanto, al finalizar el curso académico 2021-2022 expira el plazo de vigencia de seis años para el que se renovaron o suscribieron los conciertos educativos, en el marco de dicha orden. Procede, por tanto, convocar nuevo procedimiento para la renovación de los conciertos educativos actualmente vigentes, para el acceso al régimen del concierto educativo de centros actualmente no concertados, así como para determinación de las concretas unidades concertadas y personal complementario de apoyo, a partir del curso 2022-2023. Con respecto al sexenio precedente, para el próximo, la presente convocatoria introduce entre otras, las siguientes diferencias: Se reúne en una única convocatoria la concertación de las enseñanzas para alumnado que no requiere atención específica de apoyo educativo, ni de compensación de desigualdades en la educación, con la correspondiente al alumnado que requiere alguna de ellas, si bien es cierto que esta convocatoria suprime las denominadas «aulas abiertas» como objeto de la concertación e incorpora la concertación de personal complementario de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y de compensación de desigualdades en la educación. Con respecto al diseño de los procedimientos, la presente convocatoria contempla la convivencia de la solicitud de la persona titular del centro docente en ejercicio de los derechos que en materia de conciertos educativos le reconoce la normativa aplicable, con la propuesta de oficio que realizará la Administración al objeto de agilizar la tramitación pero cuya aceptación es voluntaria para la persona titular del centro, salvo en el caso de modificación de carácter extraordinario a que hace referencia el artículo 17. En ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4 del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, RESUELVO : Artículo 1 Procedimientos convocados. El objeto de la presente Orden es convocar los siguientes procedimientos: a) El procedimiento de renovación de los conciertos educativos con disminución o mantenimiento de las unidades concertadas en el curso 2021-2022. b) El procedimiento de incremento de enseñanzas y unidades en los centros concertados; así como, el de acceso al régimen del concierto educativo de centros docentes no incluidos actualmente en dicho régimen. c) El procedimiento de concertación de personal complementario de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y de compensación de las desigualdades en educación. Los procedimientos convocados serán objeto de propuesta de oficio, solicitud y resolución. De conformidad con el artículo 74 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, si un centro concertado