BOPV nº 124 · 2022-06-28 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
DECRETO 73/2022, de 14 de junio, de modificación del Decreto de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.
El Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales se dictó con el doble objetivo de establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas y regular el funcionamiento de las entidades de fomento y de las asociaciones de criadores y criadoras que tengan como objetivo la conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas. En la puesta en práctica de este Decreto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de solucionar las diferentes problemáticas surgidas en cuanto a las titulaciones técnicas del personal integrado en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, de cara a la adecuada coordinación del grupo técnico de razas animales del País Vasco, conjuntamente con los servicios técnicos de ganadería de las respectivas Diputaciones Forales. De acuerdo con esa necesidad, se ha visto conveniente, ampliar la titulación de licenciatura de veterinaria, a otras profesiones directamente correlacionadas con la gestión de genética animal, alimentación y razas animales, tales como agronomía, lo que ha motivado la modificación del Decreto de referencia, respecto al artículo en el que viene regulada esta cuestión. La presente modificación se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como la que establece el artículo 10.9 del mismo cuerpo legal en materia de agricultura y ganadería, y con el debido respeto a la competencia de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes que, en materia de producción y sanidad animal, corresponde a los órganos forales de los Territorios Históricos conforme a la letra b) del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), sustituyen «programa de mejora» por «programa de cría», por lo que dentro de la parte dispositiva se indica que todas las ocasiones que figure la expresión «programa de mejora» en el Decreto a modificar, se deberán entender referidas a «programa de cría». En su elaboración han sido consultados los departamentos