BOPV nº 124 · 2022-06-28 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1146/2022, de 17 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la Resolución 1472/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios para la determinación de las plazas objeto de convocatoria en la Oferta Pública de Empleo 2018-2019.

La Resolución 1472/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza, estableció los criterios para la determinación de las plazas objeto de convocatoria en la Oferta Pública de Empleo 2018-2019. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se refiere en su artículo 2 y en sus disposiciones adicionales sexta y octava a los procesos de estabilización de empleo temporal. Los distintos procesos de provisión y selección que se encuentran actualmente en curso en Osakidetza, entre los cuales se encuentra la OPE 2018-19, impactan directamente en la cuantificación e identificación de las plazas que podrían ser incluidas en la oferta de estabilización, ya que buena parte de las mismas fueron identificadas a priori conforme a la Resolución 1472/2021, para su inclusión en la OPE 2018-2019. Con el fin de poder estabilizar el mayor número de plazas posibles, Osakidetza y la parte social han negociado en la Mesa Sectorial, en la reunión del 11 de mayo de 2022, anticipar la identificación de las plazas para su inclusión en los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, ya que, en caso contrario, podría verse comprometido y reducido el número de plazas para estabilización. La adopción de dicho criterio general obliga a la modificación de la Resolución 1472/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza, en sus apartados 3.1 y 3.2 por el que se establecen los criterios para la determinación de las plazas a incluir en la OPE 2018-19 por los turnos de promoción interna y por el turno libre respectivamente. Estas modificaciones, en lo que se refiere al turno de promoción interna, únicamente afectan a las categorías pendientes de publicación con posterioridad al 11 de mayo de 2022. Las plazas comprometidas por el turno de promoción interna en dicha OPE, con carácter general, no se verán afectadas por los requerimientos de la Ley 20/2021, salvo en aquellos casos excepcionales en los que, para llegar al número de plazas comprometidas en la oferta, y siguiendo el orden establecido en la resolución 1472/2021, sea necesario seleccionar plazas ocupadas por personal interino. En dicho caso, se identificarán las plazas a ofertar siguiendo la ordenación conforme a los criterios de antigüedad que dicha resolución establece, y una vez predeterminadas todas aquellas plazas que, cumpliendo con los requisitos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vayan a ser ofertadas en el proceso de estabilización. Con carácter adicional, en lo referente al turno de promoción interna, y en el caso de que no se dispusiera de plazas vacantes suficientes para alcanzar el número comprometido en la oferta, una vez finalizada la selección de plazas de acuerdo con la ordenación que la resolución 1472/2021 establece, se identificarán las plazas no adjudicadas o liberadas de aquellas que hubieran sido ofertadas

Publicación oficial en euskadi.eus

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