BOPV nº 126 · 2022-06-30 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, del Director de la Administración de Justicia, por la que se delega en los Directores o Directoras de los Centros Penitenciarios, el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en el área de gestión del personal empleado público de los servicios penitenciarios vascos.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 79, que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley. El artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, lo referente a los «establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria». Y el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, establece en su apartado E) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados; y en su apartado F) que el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios objeto de traspaso, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal. Por su parte, el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, modificado por Decreto 40/2022 de fecha 29 de marzo, en cuyo artículo 12 establece que le corresponde a la Dirección de la Administración de Justicia el ejercicio de la siguientes funciones: planificar y gestionar lo referente a los recursos humanos de los centros y establecimientos penitenciarios; evaluar las necesidades de tal personal; realizar propuestas para elaborar su plantilla y las relaciones de puestos de trabajo; elaborar planes de formación y perfeccionamiento y de prevención social y riesgos laborales; gestionar el servicio de prevención propio de los mismos; relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, así como ejercer respecto a este personal las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente (artículo 12.1.k). No obstante, todo lo anterior, y teniendo la finalidad de conseguir objetivos de celeridad y eficacia, esta Dirección de Administración de Justicia, considera conveniente, en esto