BOPV nº 132 · 2022-07-08 · IVAP

ORDEN de 20 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública.

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, considera precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la propia ley, no tengan la consideración de tasa. En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente. En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. El punto 2 del Anexo recoge los servicios y actividades comunes a los organismos autónomos por los que estos pueden exigir precios públicos y en el punto 17 los servicios específicos por los que puede exigirlos el Instituto Vasco de Administración Pública. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Texto Refundido, corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública. Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Artículo 2 Servicios y actividades relativas a formación. Las cuantías por la elaboración de un análisis/diagnóstico de las necesidades formativas de las personas empleadas en administraciones forales y locales serán las siguientes: a. Organizaciones con menos de 100 personas empleadas: 1.500 euros. b. Organizaciones entre 100 y 300 personas empleadas: 2.500 euros. c. Organizaciones entre 301 y 999 personas empleadas: 4.000 euros. d. Organizaciones con más de 999 personas empleadas: 6.500 euros. La cuantía ordinaria de la matrícula relativa a actividades formativas organizadas por el IVAP se establece en función de las horas de duración de las mismas: (Véase el .PDF) En caso de tratarse de planes de formación que contemplen diferentes tipos de formación (para el puesto de trabajo, para la

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV